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QUE HACER SI LA EMPRESA TE DEBE DINERO

JK

Cuando la empresa no paga el trabajador, este puede actuar de dos formas: reclamar lo que se le debe o, también, pedir la finalización del contrato.

El trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral ante un incumplimiento contractual del empresario grave y culpable, en este caso hablaremos del impago o retrasos de los salarios por parte de la empresa.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador tiene derecho a:

1. Solicitar las cantidades adeudadas. Sólo puede solicitarse las cantidades adeudadas con menos de un año de antigüedad. El plazo para reclamar es de 12 meses desde que el salario debió haberse abonado.
2. Solicitar la finalización del contrato laboral y recibir una indemnización correspondiente al despido improcedente.
3. Una vez extinguido el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
En caso de retrasos en el abono del salario el interés por mora es del 10% de la cantidad adeudada. La legislación no indica una fecha límite para el pago del salario, sino que habrá de atender a la fecha dispuesto en el contrato o conforme a los usos y costumbres, no obstante nunca podrá exceder de un mes.

¿Como reclamarlo?

El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que debe solicitar la extinción del contrato, o únicamente las cantidades adeudadas , al juez de lo social mediante la presentación de la correspondiente demanda.
1. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el acto de conciliación se intentará lograr un acuerdo con la empresa, para reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral.
2. Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación,o la empresa no se presenta, el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos

Muchos trabajadores, cansados de los impagos de la empresa o por los retrasos en recibir su nómina, llegan a un punto insostenible y se plantean presentar una baja voluntaria. Pero actuando de esta forma el trabajador pierde un trabajo por un incumplimiento del empresario y no suyo, y además no puede pedir las ayudas por desempleo al no encontrarse en la llamada situación legal de desempleo.
Para estas situaciones existe un procedimiento por el cual el trabajador puede solicitar la resolución y la extinción del contrato de trabajo por estos impagos, y que se le reconozca una indemnización igual que la del despido improcedente, la máxima legal, y el acceso a la prestación o los subsidios por desempleo.

Artículo 50 Extinción por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
[…]
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
[…]
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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